Contrato de Trabajo Servicio Domestico

 El contrato del empleado del hogar


Forma del contrato

El contrato de trabajo podrá ser oral o escrito, pero se debe tener en cuenta que deberán ser necesariamente por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. No obstante, es importante saber que en caso de no hacerse por escrito, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo que se acredita debidamente lo contrario.
En cualquier caso, tanto el empleador como el empleado podrán exigir en cualquier momento la formalización del contrato por escrito.

Información sobre los elementos esenciales

Siempre que la relación laboral sea superior a cuatro semanas se deberá informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si es que no figuran reflejados por escrito en el contrato:
Identidad de las partes contratantes, fecha de comienzo de la relación laboral, duración de la misma en caso de ser de carácter temporal y domicilio en el que se han de prestar los servicios.
Duración y distribución de la jornada de trabajo y de los tiempos de presencia, es decir, los tiempos en los que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
Duración de las vacaciones, junto con las modalidades de distribución de las mismas.
Régimen de retribución aplicable (cuantía del salario base, complementos salariales y periodicidad de pago), así como el sistema de retribución o compensación de los tiempos de presencia.
Prestaciones salariales en especie, en caso de haberlas.
Régimen de pernoctas del empleado en el domicilio familiar.
Plazos de preaviso necesarios para la extinción del contrato.

Duración del contrato y período de prueba

El contrato podrá ser de carácter indefinido o bien por una duración determinada.
Podrá pactarse un período de prueba que tendrá una duración máxima de dos meses, durante los cuales cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato con el período de preaviso que se haya pactado que, en ningún caso, podrá exceder de 7 días naturales.

Con la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de servicio doméstico (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), ASISTE HOGAR, Servicios Domésticos, lanza un nuevo producto para la gestión laboral de su empleada de hogar. Desde ASISTE HOGAR, Servicios Domésticos le realizamos todas las gestiones necesarias para la contratación de su empleada de hogar, canguro, cocinera, jardinero, etc.



Teléfonos de Contacto:
926 112 851 // Mov. 685 153 360

info@empleada-hogar.com

Siguenos en;

Twitter Facebook LinkedIn






Prestamos Servicio en toda España A Coruna, Alava, Albacete, Alicante, Almeria, Asturias, Avila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Caceres, Cadiz, Cantabria, Catellon Ceuta, Ciudad Real, Cordoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipuzcoa, Huelva, Huesca, Jaen, La Rioja, Las Palmas, Leon, Lleida, Lugo, Madrid, Malaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza. 
Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continua navegando está aceptándola
Política de cookies +
Asiste hogar, todos los derechos reservados