¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar?

Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial. Esto implica que, independientemente del número de horas trabajadas, es obligatorio dar de alta a la persona empleada de hogar en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

La responsabilidad de dar de alta y cotizar recae exclusivamente en el empleador. En caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares, corresponde a cada uno de los distintos empleadores cumplir con esta obligación. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos deben ser presentadas por los empleadores y firmadas por ellos.

Documentación necesaria

Para dar de alta a una empleada de hogar, necesitarás:

  • Datos personales del empleador y del trabajador (DNI/NIE y Número de la Seguridad Social).
  • Datos relativos a jornada y salario.
  • Otros datos necesarios para aplicarte beneficios en la cuota, como por ejemplo la condición de familia numerosa.
  • Un número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN).
  • El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios, en su caso.

Plazos de presentación

La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Las solicitudes de baja y variaciones de datos deben presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que la variación se produzca.

¿Dónde presentar la solicitud?

Puedes presentar la solicitud de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve Permanente.

Acceder a la Sede Electrónica

Beneficios y bonificaciones

Al dar de alta a una empleada de hogar, puedes beneficiarte de descuentos en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que estés al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda. Estos beneficios incluyen:

  • Descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes.
  • Descuento del 80% en las cuotas de desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Bonificación adicional del 45% en la cuota por contingencias comunes si eres familia numerosa.

Para más información sobre las bonificaciones disponibles, puedes consultar la calculadora oficial de la Seguridad Social:

Calculadora de cuota en Empleo de Hogar

Consecuencias de no dar de alta

No dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social puede acarrear sanciones económicas significativas. La Tesorería General de la Seguridad Social puede dar de alta de oficio al trabajador y exigir el pago de las cuotas adeudadas desde el inicio de la actividad. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer multas por infracción grave, que varían entre 3.750 € y 12.000 €, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

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❓ Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta contratar una empleada de hogar?

Depende del salario acordado y la jornada. Nosotros te asesoramos en el alta y cálculo según convenio.

¿Puedo contratar solo por unas horas?

Sí, es posible contratar por horas o días. Te ayudamos con los trámites y el contrato adecuado.

¿Qué documentación necesito?

DNI/NIE del empleador y empleada, cuenta bancaria, y datos del lugar de trabajo. Nosotros te guiamos paso a paso.

¿Cómo tramitar la baja de una empleada?

Nos ocupamos de la baja en la Seguridad Social y te informamos de tus obligaciones legales.

¿Puedo gestionarlo todo por WhatsApp?

Sí, puedes escribirnos al +34 685 153 360 y te ayudamos directamente por WhatsApp.

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